La Justicia inició en un colegio de Metán una serie de charlas informativas sobre el nuevo régimen penal juvenil que regirá desde septiembre. Advirtieron que los encuentros continuarán en otras instituciones.
Con una charla dirigida a padres y tutores en el colegio Juan Carlos Dávalos, el Poder Judicial empezó en Metán una tarea de difusión que, puertas adentro, ya se considera urgente; explicar qué cambia con el nuevo régimen penal juvenil que comenzará a regir el 1 de septiembre y que establece responsabilidad penal para adolescentes desde los 14 años.
La actividad estuvo a cargo de la jueza de Garantías, María Cecilia Corral Martín, junto a autoridades judiciales, y tuvo como único objetivo; informar a las familias sobre el alcance de la nueva normativa, no sólo respecto de los menores que puedan quedar involucrados en hechos delictivos, sino también sobre las consecuencias que, en determinados supuestos, podrían recaer sobre padres, tutores o adultos responsables.
La convocatoria surgió a partir de una invitación formulada por la directora del establecimiento, Iris López, en el marco de una serie de encuentros que continuarán en otras instituciones educativas. La intención, según se explicó, es llegar antes de la entrada en vigencia de la ley con una instancia preventiva, de conocimiento y de advertencia legal.
“Lo que buscamos es informar. Que los padres sepan que existe una nueva ley y que, a partir del primero de septiembre, los menores desde los catorce años van a poder ser punibles o responsables de aquellos hechos delictivos o conflictos con la ley penal que surjan desde esa fecha”, explicó Corral Martín durante la charla.
La magistrada remarcó que, aunque el sistema ya contemplaba intervenciones judiciales en casos que involucraban a menores, el nuevo esquema introduce un cambio sustancial: baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y redefine herramientas procesales y sancionatorias dentro de un régimen específico para adolescentes. La ley nacional dispone expresamente que el nuevo sistema se aplica a personas adolescentes “desde los catorce (14) años de edad” y prevé, entre otras alternativas, amonestaciones, reparación integral del daño, supervisión especializada, tareas comunitarias y, en los casos más graves, penas privativas de libertad en institutos adecuados.
Tres niveles de delitos y distintas consecuencias
Durante su exposición, Corral Martín detalló que la nueva ley distingue tres grandes grupos de delitos, según la pena prevista. Por un lado, se ubican los hechos reprimidos con penas de hasta tres años; luego, aquellos con escalas de entre tres y diez años; y finalmente los delitos cuya pena supera los diez años, es decir, los de mayor gravedad.
La distinción no es menor. De acuerdo con lo explicado por la jueza, el régimen contempla respuestas diferentes según la entidad del hecho, el daño ocasionado y la situación concreta del adolescente involucrado. En los casos menos graves, por ejemplo, el sistema abre la posibilidad de medidas reparatorias, advertencias judiciales y estrategias orientadas a evitar la reiterancia.
Dentro de ese primer bloque aparecen hechos frecuentes en la conflictividad cotidiana: hurtos, daños, vandalismo o lesiones leves, siempre que se trate de conductas susceptibles de reparación. En esos supuestos, la nueva normativa también alcanza a los adultos responsables del menor en un aspecto puntual; la reparación civil del perjuicio económico causado.
“El fundamento de esta ley es también obligar a los padres, de alguna manera, a que tengan otro tipo de responsabilidad en relación con la reparación de los daños”, explicó la jueza. Y precisó que, cuando el menor no cuenta con medios económicos propios, la ley habilita que los padres o tutores deban responder de manera accesoria frente a un monto indemnizable.
La norma nacional, en efecto, deja expresamente a salvo la responsabilidad civil derivada de esos hechos y establece que la acción correspondiente deberá tramitar ante los tribunales competentes. También incorpora como posible respuesta judicial la reparación integral del daño a la víctima, junto con otras medidas alternativas a la privación de libertad.
La novedad de las amonestaciones y las audiencias con padres
Uno de los aspectos sobre los que más insistió Corral Martín fue la aparición de herramientas que, según señaló, no estaban previstas con ese alcance en el régimen anterior. Entre ellas, mencionó el sistema de amonestaciones, pensado como una instancia judicial temprana de advertencia y encuadre.
La jueza explicó que, ante la intervención de un menor en un hecho delictivo, el tribunal podrá convocarlo junto con sus padres —de manera conjunta o separada— a una audiencia con asistencia de defensa técnica, para hacerle saber el contenido de la ley, las consecuencias de persistir en conductas transgresoras y los riesgos que implica el avance del proceso penal.
La nueva ley nacional define la amonestación como un llamado de atención, reproche oral y recomendaciones sobre formas de conducta comunitaria formuladas por el juez en audiencia privada, con presencia del defensor, del fiscal, de los padres o representantes legales y, si así lo desea, de la víctima.
Para Corral Martín, esa herramienta puede resultar decisiva en una etapa inicial. “Es empezar a hacer un trabajo de educación y de prevención”, sostuvo, al señalar que muchas veces los adolescentes llegan al sistema judicial sin una cabal comprensión de las consecuencias legales de sus actos y, en paralelo, con adultos responsables que tampoco conocen con precisión el marco normativo.
Un cambio legal en medio de una crisis social más amplia
Lejos de reducir el debate a la sanción penal, la jueza ubicó la discusión en un escenario más amplio. Habló de una sociedad “superconflictiva”, atravesada por la violencia, los problemas económicos, el consumo de alcohol y estupefacientes y las dificultades de muchas familias para sostener pautas de cuidado, escolaridad y convivencia.
En ese punto, la charla dejó en claro que el nuevo régimen no se presenta en el vacío. Llega en un contexto en el que los organismos judiciales, sanitarios, escolares y sociales vienen advirtiendo desde hace tiempo el deterioro de trayectorias juveniles, el aumento de situaciones de riesgo y la aparición de adolescentes cada vez más expuestos a circuitos de exclusión, violencia o delito.
Por eso, el mensaje central de la exposición no estuvo puesto sólo en la punibilidad desde los 14 años, sino en la necesidad de que padres y tutores comprendan que el problema no empieza cuando interviene la Justicia. Empieza antes, en el seguimiento cotidiano, en la presencia adulta, en el control, en la escolarización y en la capacidad de advertir señales de alarma.
El centro de menores de Metán, entre la contención y las limitaciones
Consultada sobre el lugar donde eventualmente podrían alojarse adolescentes en conflicto con la ley penal, Corral Martín recordó que en Metán funciona un Centro de Menores en Conflicto con la Ley Penal, ubicado sobre la ruta. Según precisó, el establecimiento cuenta con cupo para nueve internos y actualmente aloja a cuatro.
La magistrada reconoció que el espacio existe y puede cumplir una función de contención inmediata cuando la situación lo requiere. Sin embargo, advirtió que su alcance es limitado y que no resuelve de fondo los problemas estructurales que atraviesan muchos de esos adolescentes.
“Es un lugar que está habilitado y que puede servir como contención, pero es paliativo”, resumió. Explicó que allí se brinda un abordaje psicológico básico, aunque no terapias sostenidas, y que para tratamientos más complejos debe articularse con el hospital. También señaló que hay intervención educativa, aunque acotada, con la presencia de una maestra una o dos veces por semana.
La descripción que hizo de algunos casos concretos dejó expuesta una realidad de fuerte vulnerabilidad. Corral Martín relató que ha tenido contacto con adolescentes de 16 años que no saben firmar, que no conocen los días de la semana o que directamente no están alfabetizados. “Es tristísimo”, dijo, al referirse a jóvenes que llegan al sistema penal cargando antes una cadena de exclusiones previas.
La propia ley prevé que los adolescentes privados de libertad deban ser alojados en institutos adecuados, con personal especializado, y establece que la detención debe orientarse a la educación, la formación, la resocialización y la reinserción social. También exige acceso a atención médica y psicológica, programas educativos y actividades recreativas, deportivas y culturales.
Lo que cambia desde septiembre
El nuevo Régimen Penal Juvenil fue convertido en ley por el Senado el 27 de febrero de 2026 y promulgado en marzo. La norma reemplaza el esquema anterior, baja la edad de imputabilidad a 14 años y redefine el tratamiento judicial de adolescentes en conflicto con la ley penal. Según el texto publicado, el régimen se aplica a hechos tipificados como delito cometidos por personas de entre 14 y 18 años, con principios de legalidad, proporcionalidad, especialidad y resocialización.
En ese marco, la charla realizada en el colegio Juan Carlos Dávalos aparece como una primera señal de lo que se viene: una etapa de adaptación institucional y social frente a una reforma que no sólo modifica la respuesta penal del Estado, sino que también corre el foco hacia las familias y hacia la responsabilidad adulta en el cuidado, la formación y la reparación de los daños.
Desde el Poder Judicial local ya adelantaron que estas instancias van a continuar. La apuesta, al menos en esta primera fase, es que la entrada en vigencia de la ley no encuentre a la comunidad desprevenida.
Porque, según lo planteado en el encuentro, el cambio normativo ya está en marcha. Y lo que se discute no es apenas una baja en la edad de imputabilidad, sino una pregunta más incómoda: qué herramientas reales tiene hoy la sociedad para intervenir antes de que un adolescente llegue al delito, y qué pasa cuando ya llegó.
SPACIO NOTICIAS SITIO OFICIAL!


